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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2823
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2823

Artículo 2823 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un fiador (la persona que promete pagar si el deudor no lo hace) renunció a sus derechos de orden y excusión (es decir, perdió la posibilidad de exigir que primero le cobren al deudor), y el acreedor (quien prestó el dinero) lo demanda, el fiador puede avisarle al deudor principal para que éste presente pruebas si quiere. Si el deudor no se presenta al juicio para defenderlo, la sentencia que le den al fiador también le va a afectar al deudor.

Texto oficial

Artículo 2823.- Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión el fiador, al ser demandado por el acreedor, puede denunciar el pleito al deudor principal, para que éste rinda las pruebas que crea conveniente; y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 269) ↗

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