- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2823
Artículo 2823 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un fiador (la persona que promete pagar si el deudor no lo hace) renunció a sus derechos de orden y excusión (es decir, perdió la posibilidad de exigir que primero le cobren al deudor), y el acreedor (quien prestó el dinero) lo demanda, el fiador puede avisarle al deudor principal para que éste presente pruebas si quiere. Si el deudor no se presenta al juicio para defenderlo, la sentencia que le den al fiador también le va a afectar al deudor.
Texto oficial
Artículo 2823.- Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión el fiador, al ser demandado por el acreedor, puede denunciar el pleito al deudor principal, para que éste rinda las pruebas que crea conveniente; y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.