- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2822
Artículo 2822 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si el fiador (la persona que promete pagar si el deudor no lo hace) renuncia al "beneficio de orden" (que obliga al acreedor a cobrarle primero al deudor), pero no renuncia al "beneficio de excusión" (que exige que el acreedor intente cobrarle al deudor antes de pedirle el pago al fiador), entonces el acreedor puede demandar a ambos al mismo tiempo en el juicio. Aunque el juez dicte sentencia contra los dos, el fiador todavía puede usar el beneficio de excusión para que el acreedor primero le cobre al deudor principal. Es decir, el fiador no tiene que pagar hasta que se demuestre que el deudor no tiene dinero o bienes para cubrir la deuda.
Texto oficial
Artículo 2822.- Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor principal y al fiador, más éste conservará el beneficio de excusión, aun cuando se dé sentencia contra los dos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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