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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2821
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2821

Artículo 2821 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que prestó dinero (el acreedor) no hace la gestión legal necesaria para cobrarle primero al deudor principal (llamada "excusión"), a pesar de que el fiador ya le pidió que lo hiciera, entonces el fiador queda liberado de pagar hasta el monto que valgan los bienes que señaló para ese cobro. Además, el acreedor tendrá que pagar los daños que le haya causado al fiador por su descuido. En pocas palabras, si el acreedor no sigue el procedimiento correcto a tiempo, el fiador se libra y el acreedor se perjudica.

Texto oficial

Artículo 2821.- El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2817, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 269) ↗

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