- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2821
Artículo 2821 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el que prestó dinero (el acreedor) no hace la gestión legal necesaria para cobrarle primero al deudor principal (llamada "excusión"), a pesar de que el fiador ya le pidió que lo hiciera, entonces el fiador queda liberado de pagar hasta el monto que valgan los bienes que señaló para ese cobro. Además, el acreedor tendrá que pagar los daños que le haya causado al fiador por su descuido. En pocas palabras, si el acreedor no sigue el procedimiento correcto a tiempo, el fiador se libra y el acreedor se perjudica.
Texto oficial
Artículo 2821.- El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2817, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.