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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2820
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2820

Artículo 2820 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un fiador (la persona que promete pagar si el que pidió el préstamo no lo hace), y decides pagar la deuda por tu cuenta o porque el acreedor te obliga, puedes pedirle al juez un plazo para pagar. El juez te dará el tiempo que considere justo según tu situación y cómo sea la deuda. Esto se llama "hacer la excusión", que es cuando el fiador pide que primero le cobren al deudor principal antes que a él. Si ya estás pagando, puedes pedir más tiempo.

Texto oficial

Artículo 2820.- Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo la excusión y pide plazo, el juez puede concederle el que crea conveniente, atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 269) ↗

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