- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2820
Artículo 2820 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un fiador (la persona que promete pagar si el que pidió el préstamo no lo hace), y decides pagar la deuda por tu cuenta o porque el acreedor te obliga, puedes pedirle al juez un plazo para pagar. El juez te dará el tiempo que considere justo según tu situación y cómo sea la deuda. Esto se llama "hacer la excusión", que es cuando el fiador pide que primero le cobren al deudor principal antes que a él. Si ya estás pagando, puedes pedir más tiempo.
Texto oficial
Artículo 2820.- Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo la excusión y pide plazo, el juez puede concederle el que crea conveniente, atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.