- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2819
Artículo 2819 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como acreedor, puedes exigirle al fiador (la persona que garantizó tu préstamo) que primero intente cobrarle al deudor principal, usando los bienes que éste tenga. La excusión significa que antes de pedirle el pago al fiador, debes buscar que el deudor pague con su propio dinero o propiedades. Si el deudor tiene con qué pagar, el fiador no está obligado a cubrir la deuda de inmediato. Esto protege al fiador, para que no tenga que responder si el deudor aún puede cumplir.
Texto oficial
Artículo 2819.- El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.