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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2819
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2819

Artículo 2819 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como acreedor, puedes exigirle al fiador (la persona que garantizó tu préstamo) que primero intente cobrarle al deudor principal, usando los bienes que éste tenga. La excusión significa que antes de pedirle el pago al fiador, debes buscar que el deudor pague con su propio dinero o propiedades. Si el deudor tiene con qué pagar, el fiador no está obligado a cubrir la deuda de inmediato. Esto protege al fiador, para que no tenga que responder si el deudor aún puede cumplir.

Texto oficial

Artículo 2819.- El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 269) ↗

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