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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2818

Artículo 2818 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y tú saliste como fiador, puedes pedir que primero le cobren a él antes que a ti. Esto aplica aunque antes no lo hayas hecho, si después de que le reclamaron la deuda, el deudor consigue bienes o se descubren cosas que escondió. En otras palabras, si el deudor tiene algo de valor, el fiador puede exigir que se use eso para pagar antes de llegarle a él.

Texto oficial

Artículo 2818.- Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren los que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 269) ↗

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