- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2818
Artículo 2818 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero y tú saliste como fiador, puedes pedir que primero le cobren a él antes que a ti. Esto aplica aunque antes no lo hayas hecho, si después de que le reclamaron la deuda, el deudor consigue bienes o se descubren cosas que escondió. En otras palabras, si el deudor tiene algo de valor, el fiador puede exigir que se use eso para pagar antes de llegarle a él.
Texto oficial
Artículo 2818.- Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren los que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.