- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2817
Artículo 2817 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un aval (fiador) y alguien te pide que pagues una deuda que no era tuya, puedes pedirle al acreedor que primero le cobre al deudor original. Para que eso funcione, debes cumplir tres condiciones: primero, apenas te pidan el pago, tienes que decir que quieres usar ese derecho (llamado "beneficio de excusión"). Segundo, debes señalar bienes del deudor que alcancen para cubrir la deuda y que estén en el mismo lugar donde debe hacerse el pago. Tercero, tienes que adelantar o garantizar los gastos que se necesiten para cobrarle a esos bienes.
Texto oficial
Artículo 2817.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes: I. Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago; II. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; III. Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 269 de 370
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