- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2842
Artículo 2842 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmas como fiador de alguien, tu responsabilidad de pagar se acaba en el momento en que el deudor principal ya no debe nada. También se termina por las mismas razones por las que cualquier otra deuda se cancela, como pagar completo o llegar a un acuerdo. En pocas palabras, si la deuda del deudor se extingue, tú como fiador también quedas libre de cualquier obligación. No puedes quedar obligado si la deuda principal ya no existe.
Texto oficial
Artículo 2842.- La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.