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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2842
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2842

Artículo 2842 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmas como fiador de alguien, tu responsabilidad de pagar se acaba en el momento en que el deudor principal ya no debe nada. También se termina por las mismas razones por las que cualquier otra deuda se cancela, como pagar completo o llegar a un acuerdo. En pocas palabras, si la deuda del deudor se extingue, tú como fiador también quedas libre de cualquier obligación. No puedes quedar obligado si la deuda principal ya no existe.

Texto oficial

Artículo 2842.- La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 271) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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