- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2843
Artículo 2843 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona le presta dinero a alguien y otra persona sale de fiador (es decir, promete pagar si el deudor no lo hace), y después resulta que el fiador y el deudor se vuelven la misma persona (por ejemplo, porque uno hereda los bienes del otro), la deuda no se cancela automáticamente. Lo que pasa es que el que fió al fiador (como otro fiador o aval) sigue teniendo la obligación de pagar si es necesario. O sea, aunque el deudor y el fiador se mezclen, el otro que prometió responder por ellos todavía tiene que cumplir.
Texto oficial
Artículo 2843.- Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, por que uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.