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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2843
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2843

Artículo 2843 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona le presta dinero a alguien y otra persona sale de fiador (es decir, promete pagar si el deudor no lo hace), y después resulta que el fiador y el deudor se vuelven la misma persona (por ejemplo, porque uno hereda los bienes del otro), la deuda no se cancela automáticamente. Lo que pasa es que el que fió al fiador (como otro fiador o aval) sigue teniendo la obligación de pagar si es necesario. O sea, aunque el deudor y el fiador se mezclen, el otro que prometió responder por ellos todavía tiene que cumplir.

Texto oficial

Artículo 2843.- Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, por que uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 271) ↗

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