- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2844
Artículo 2844 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el acreedor (a quien le deben el dinero) le perdona la deuda a uno de los fiadores (los que pagan si el deudor no lo hace), pero los otros fiadores no están de acuerdo, ese perdón también beneficia a los demás fiadores, pero solo hasta el monto que le tocaba pagar al fiador que recibió el perdón. O sea, si un fiador quedó libre de pagar su parte, los otros fiadores deben menos, pero solo lo equivalente a esa parte que ya no se cobra.
Texto oficial
Artículo 2844.- La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.