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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2844
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2844

Artículo 2844 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el acreedor (a quien le deben el dinero) le perdona la deuda a uno de los fiadores (los que pagan si el deudor no lo hace), pero los otros fiadores no están de acuerdo, ese perdón también beneficia a los demás fiadores, pero solo hasta el monto que le tocaba pagar al fiador que recibió el perdón. O sea, si un fiador quedó libre de pagar su parte, los otros fiadores deben menos, pero solo lo equivalente a esa parte que ya no se cobra.

Texto oficial

Artículo 2844.- La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 271) ↗

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