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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2845

Artículo 2845 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el banco o la persona a la que le debes (el acreedor) descuida sus derechos o no cuida las garantías que tenía para cobrar, y por eso el fiador no puede ocupar su lugar para cobrarle al deudor, entonces el fiador queda liberado de su obligación. Esto aplica aunque se haya comprometido a pagar en solidaridad con el deudor original. En pocas palabras, si el acreedor por flojo o descuidado hace que el fiador no pueda recuperar lo que pagó, el fiador ya no tiene que pagar nada.

Texto oficial

Artículo 2845.- Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 271) ↗

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