- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2845
Artículo 2845 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el banco o la persona a la que le debes (el acreedor) descuida sus derechos o no cuida las garantías que tenía para cobrar, y por eso el fiador no puede ocupar su lugar para cobrarle al deudor, entonces el fiador queda liberado de su obligación. Esto aplica aunque se haya comprometido a pagar en solidaridad con el deudor original. En pocas palabras, si el acreedor por flojo o descuidado hace que el fiador no pueda recuperar lo que pagó, el fiador ya no tiene que pagar nada.
Texto oficial
Artículo 2845.- Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.