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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2846
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2846

Artículo 2846 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el acreedor (a quien le deben) le da más tiempo al deudor (el que pidió prestado) para que pague, sin pedirle permiso al fiador (el que firmó como aval), entonces la fianza se cancela automáticamente. Esto significa que el fiador ya no tiene la obligación de pagar si el deudor no lo hace después de esa prórroga. La ley protege al fiador para que no lo dejen comprometido sin que él esté de acuerdo con los nuevos plazos.

Texto oficial

Artículo 2846.- La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 271) ↗

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