- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2846
Artículo 2846 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el acreedor (a quien le deben) le da más tiempo al deudor (el que pidió prestado) para que pague, sin pedirle permiso al fiador (el que firmó como aval), entonces la fianza se cancela automáticamente. Esto significa que el fiador ya no tiene la obligación de pagar si el deudor no lo hace después de esa prórroga. La ley protege al fiador para que no lo dejen comprometido sin que él esté de acuerdo con los nuevos plazos.
Texto oficial
Artículo 2846.- La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.