- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2847
Artículo 2847 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te perdona una parte de tu deuda (a eso se le llama "quita"), la garantía que otra persona haya dado por ti (la fianza) se reduce en la misma medida. Si el perdón es tan grande que deja la deuda con nuevas condiciones o cargas más difíciles, entonces la fianza se cancela por completo. O sea, si modificas mucho el trato original, el fiador ya no responde.
Texto oficial
Artículo 2847.- La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.