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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2848
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2848

Artículo 2848 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú le pides a alguien que sea tu fiador por un tiempo fijo, ese fiador queda libre de su obligación si, después de que se cumpla ese plazo, el banco o la persona a la que le debes no demanda judicialmente al deudor principal en el plazo de un mes. También el fiador queda libre si, sin una razón válida, el acreedor deja de mover el juicio contra el deudor durante más de tres meses.

Texto oficial

Artículo 2848.- El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el deudor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 271) ↗

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