- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2849
Artículo 2849 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú le firmaste como fiador a alguien y no pusiste una fecha para terminar ese compromiso, apenas la deuda se pueda cobrar, tienes derecho a pedirle al acreedor (a quien le deben) que le exija el pago al deudor ante un juez en menos de un mes. Si el acreedor no hace eso dentro del mes o, si ya metió el juicio, lo deja abandonado sin razón por más de tres meses, entonces tú quedas libre de esa responsabilidad y ya no tienes que pagar nada.
Texto oficial
Artículo 2849.- Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 272 de 370 mencionado, o si en el juicio entablado deja de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación. CAPITULO VI De la Fianza Legal o Judicial
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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