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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2850
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2850

Artículo 2850 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o la ley te pide que consigas un fiador, esa persona debe tener propiedades (casas o terrenos) registradas en el Registro de la Propiedad, y el valor de esas propiedades tiene que alcanzar para cubrir la deuda que está garantizando. Esto no aplica si el fiador es un banco o institución de crédito. Si la deuda es de menos de mil pesos, no se le exige al fiador tener propiedades. Además, en lugar de un fiador, puedes dejar una prenda (como un coche) o una hipoteca para garantizar el pago.

Texto oficial

Artículo 2850.- El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro de la Propiedad y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga. Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de mil pesos no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces. La fianza puede substituirse con prenda o hipoteca.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 272) ↗

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