- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2851
Artículo 2851 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien necesita ser fiador por más de mil pesos, ya sea por orden de un juez o por ley, debe conseguir un certificado del Registro Público de la Propiedad. Ese documento prueba que el fiador tiene terrenos o casas (bienes raíces) que valen lo suficiente para cubrir la deuda si la otra persona no paga.
Texto oficial
Artículo 2851.- Para otorgar una fianza legal o judicial por más de mil pesos, se presentará un certificado expedido por el encargado del Registro Público, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.