- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2852
Artículo 2852 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te da una fianza (es decir, se compromete a pagar por ti si no lo haces), la persona que recibe esa fianza tiene 3 días para avisarle al Registro Público de la Propiedad. Ese aviso sirve para que en el documento de la propiedad que el fiador usó como garantía se haga una anotación temporal, como una señal de que esa propiedad está comprometida. Si después la fianza se extingue (porque ya pagaste o se canceló el compromiso), también hay que avisar al Registro en otros 3 días para que borren esa anotación. Si no se da el aviso en el tiempo indicado, quien debió hacerlo se hace responsable de cualquier pérdida o problema que eso cause.
Texto oficial
Artículo 2852.- La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días, dará aviso del otorgamiento al Registro Público, para que en el folio correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se haga una anotación preventiva relativa al otorgamiento de la fianza. Extinguida ésta, dentro del mismo término de tres días se dará aviso al Registro Público, para que se haga la cancelación de la anotación preventiva. La falta de avisos hace responsable al que deba darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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