- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2853
Artículo 2853 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un certificado de gravamen al Registro Público, ese documento va a incluir cualquier anotación preventiva que esté registrada sobre la propiedad. Las anotaciones preventivas son como avisos legales para dejar constancia de que hay un trámite o posible problema pendiente, por ejemplo, una demanda o un embargo. Así, al leer el certificado, sabrás de inmediato si hay algo que pueda afectar la propiedad.
Texto oficial
Artículo 2853.- En los certificados de gravamen que expida el Registro Público se harán figurar las anotaciones preventivas de que habla el artículo anterior. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.