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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2853
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2853

Artículo 2853 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un certificado de gravamen al Registro Público, ese documento va a incluir cualquier anotación preventiva que esté registrada sobre la propiedad. Las anotaciones preventivas son como avisos legales para dejar constancia de que hay un trámite o posible problema pendiente, por ejemplo, una demanda o un embargo. Así, al leer el certificado, sabrás de inmediato si hay algo que pueda afectar la propiedad.

Texto oficial

Artículo 2853.- En los certificados de gravamen que expida el Registro Público se harán figurar las anotaciones preventivas de que habla el artículo anterior. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 272) ↗

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