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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2854
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2854

Artículo 2854 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien sale como fiador tuyo y tiene propiedades registradas, según el artículo 2852, y luego vende o hipoteca esos terrenos o casas, la ley va a pensar que lo hizo con mala intención. Esto solo aplica si al hacer esa venta o hipoteca el fiador se queda sin dinero para pagar lo que debe. En ese caso, se considera un fraude, porque intentó evitar cumplir con su responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 2854.- Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2852, y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 272) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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