- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2854
Artículo 2854 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien sale como fiador tuyo y tiene propiedades registradas, según el artículo 2852, y luego vende o hipoteca esos terrenos o casas, la ley va a pensar que lo hizo con mala intención. Esto solo aplica si al hacer esa venta o hipoteca el fiador se queda sin dinero para pagar lo que debe. En ese caso, se considera un fraude, porque intentó evitar cumplir con su responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 2854.- Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2852, y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.