- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2855
Artículo 2855 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es fiador por orden de un juez o por ley, no puede exigir que primero se vendan los bienes del deudor principal para pagar. Tampoco las personas que salgan de fiadores de esos fiadores pueden pedir que se cobren primero los bienes del fiador original o del deudor. En pocas palabras, estos fiadores tienen que pagar aunque el deudor tenga con qué cubrir la deuda; no pueden echarle la culpa a otro para no cumplir.
Texto oficial
Artículo 2855.- El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores, pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor. TITULO DECIMOCUARTO De la Prenda
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