Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2855
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2855

Artículo 2855 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es fiador por orden de un juez o por ley, no puede exigir que primero se vendan los bienes del deudor principal para pagar. Tampoco las personas que salgan de fiadores de esos fiadores pueden pedir que se cobren primero los bienes del fiador original o del deudor. En pocas palabras, estos fiadores tienen que pagar aunque el deudor tenga con qué cubrir la deuda; no pueden echarle la culpa a otro para no cumplir.

Texto oficial

Artículo 2855.- El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores, pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor. TITULO DECIMOCUARTO De la Prenda

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 272) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.