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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2856
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2856

Artículo 2856 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La prenda es cuando dejas algo tuyo (como un coche, una joya o una herramienta) como garantía de que vas a pagar una deuda. Ese objeto se llama "bien mueble" porque se puede mover, y tiene que ser algo que puedas vender legalmente. Si no pagas, quien te prestó el dinero tiene derecho a quedarse con eso o venderlo para cobrar lo que le debes. Además, esa persona tiene preferencia para cobrar antes que otros acreedores.

Texto oficial

Artículo 2856.- La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 272) ↗

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