- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2857
Artículo 2857 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes dejar como garantía (prenda) los frutos que aún no han sido cosechados de un terreno, pero que ya se van a recoger en una fecha fija. Para que este aval funcione ante otras personas, debes registrar el acuerdo en el Registro Público de la Propiedad donde esté el terreno. Además, quien da los frutos en prenda se vuelve responsable de cuidarlos como si fuera un depósito, a menos que se acuerde algo diferente.
Texto oficial
Artículo 2857.- También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que ésta prenda surta sus efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Público a que corresponda la finca respectiva. El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio contrario. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 273 de 370
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