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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2858
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2858

Artículo 2858 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una prenda (como dejar un objeto en garantía de un préstamo) esté formalmente constituida, tienes que entregar ese objeto al prestamista, ya sea físicamente o de manera legal (por ejemplo, dándole los documentos que acreditan que tienes derecho sobre él). Si no lo entregas de alguna de estas dos formas, legalmente no se considera que hayas dado la prenda.

Texto oficial

Artículo 2858.- Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 273) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.