- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2858
Artículo 2858 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una prenda (como dejar un objeto en garantía de un préstamo) esté formalmente constituida, tienes que entregar ese objeto al prestamista, ya sea físicamente o de manera legal (por ejemplo, dándole los documentos que acreditan que tienes derecho sobre él). Si no lo entregas de alguna de estas dos formas, legalmente no se considera que hayas dado la prenda.
Texto oficial
Artículo 2858.- Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.