- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2860
Artículo 2860 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contrato de prenda (cuando dejas algo de valor como garantía de un préstamo) tiene que estar por escrito. Si lo haces en un documento privado (sin ir con un notario), necesitas hacer dos copias iguales, una para ti y otra para la otra persona. Si no quieres que te jueguen chueco y que el acuerdo sea válido frente a otras personas, la fecha del contrato debe comprobarse con un registro, con una escritura pública o de alguna forma oficial que no deje duda.
Texto oficial
Artículo 2860.- El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante. No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.