- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2861
Artículo 2861 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas un pagaré u otro documento financiero como garantía de un préstamo (prenda), y ese documento tiene que estar registrado en el Registro Público para que sea válido, la persona que te prestó no podrá reclamarlo frente a otras personas (como otro acreedor) hasta que lo inscriba en ese registro. En otras palabras, si no lo registran, es como si el derecho de prenda no existiera para los demás. Esto protege a cualquiera que quiera saber si ese documento ya está comprometido.
Texto oficial
Artículo 2861.- Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba constar en el Registro Público, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda, sino desde que se inscriba en el Registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.