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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2862
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2862

Artículo 2862 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona están de acuerdo, pueden dejar el título (como un pagaré o una escritura) guardado en un banco en vez de entregarlo directamente. Así, el banco lo cuida y asegura que nadie lo pierda o lo use mal. Esto evita riesgos como que se extravíe o lo destruyan. Funciona solo si ambas partes lo aceptan.

Texto oficial

Artículo 2862.- A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al acreedor, con el depósito de aquél en una institución de crédito.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 273) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.