- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2862
Artículo 2862 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y la otra persona están de acuerdo, pueden dejar el título (como un pagaré o una escritura) guardado en un banco en vez de entregarlo directamente. Así, el banco lo cuida y asegura que nadie lo pierda o lo use mal. Esto evita riesgos como que se extravíe o lo destruyan. Funciona solo si ambas partes lo aceptan.
Texto oficial
Artículo 2862.- A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al acreedor, con el depósito de aquél en una institución de crédito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.