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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2863
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2863

Artículo 2863 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los documentos que dejaste como garantía de un préstamo (prendas) sean pagados por la empresa que los emitió, tú puedes cambiarlos por otros documentos del mismo valor, a menos que hayas acordado otra cosa con el acreedor.

Texto oficial

Artículo 2863.- Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por quien los haya emitido, podrá el deudor, salvo pacto en contrario, substituirlos con otros de igual valor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 273) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.