- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2864
Artículo 2864 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si te prestaron dinero y te dieron un título de crédito (como un pagaré) como garantía, tú no puedes cobrar ese título ni recibir su pago, incluso si ya venció el plazo. Tampoco puedes aceptar el dinero aunque el deudor te lo ofrezca voluntariamente. En cualquiera de esos casos, lo único que puedes hacer es pedir que el dinero del título se deposite en un lugar seguro, como un banco o un juzgado, para que nadie lo agarre. Esto es para proteger los derechos de quién puso el título como prenda.
Texto oficial
Artículo 2864.- El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene derecho, aun cuando se venza el plazo del crédito empeñado, para cobrarle ni para recibir su importe, aun cuando voluntariamente se le ofrezca por el que lo debe; pero podrá en ambos casos exigir que el importe del crédito se deposite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.