- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2865
Artículo 2865 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si das algo en prenda que sea un préstamo que te deben o acciones que no se puedan pasar fácilmente a otra persona (como las que están a nombre de alguien), tienes que avisarle al deudor (la persona que te debe el dinero) que ese crédito ahora está empeñado. Solo hasta que le notifiques, la prenda queda bien constituida. Sin ese aviso, legalmente no cuenta.
Texto oficial
Artículo 2865.- Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al portador o negociables por endoso, para que la prenda quede legalmente constituida, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.