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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2865
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2865

Artículo 2865 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si das algo en prenda que sea un préstamo que te deben o acciones que no se puedan pasar fácilmente a otra persona (como las que están a nombre de alguien), tienes que avisarle al deudor (la persona que te debe el dinero) que ese crédito ahora está empeñado. Solo hasta que le notifiques, la prenda queda bien constituida. Sin ese aviso, legalmente no cuenta.

Texto oficial

Artículo 2865.- Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al portador o negociables por endoso, para que la prenda quede legalmente constituida, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 273) ↗

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