- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2876
Artículo 2876 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si prestaste dinero y te dieron algo como garantía (la prenda), tú, como acreedor, tienes que cuidar esa cosa como si fuera tuya. Si por descuido o culpa tuya se daña o se pierde, tú eres el responsable. Además, debes devolver la prenda en cuanto te paguen toda la deuda, los intereses acordados y los gastos que hayas tenido para mantenerla en buen estado.
Texto oficial
Artículo 2876.- El acreedor está obligado: I. A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; II. A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.