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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2876
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2876

Artículo 2876 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si prestaste dinero y te dieron algo como garantía (la prenda), tú, como acreedor, tienes que cuidar esa cosa como si fuera tuya. Si por descuido o culpa tuya se daña o se pierde, tú eres el responsable. Además, debes devolver la prenda en cuanto te paguen toda la deuda, los intereses acordados y los gastos que hayas tenido para mantenerla en buen estado.

Texto oficial

Artículo 2876.- El acreedor está obligado: I. A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; II. A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 274) ↗

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