- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2875
Artículo 2875 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si perdiste la cosa que dejaste como prenda (como un objeto de garantía), pero le ofreces al acreedor (la persona a la que le debes) otra prenda o una garantía diferente, él puede decidir si la acepta o si prefiere cancelar el trato. O sea, tú propones un cambio, pero la última palabra la tiene el prestamista: él elige si sigue confiando en ti con lo nuevo o rompe el acuerdo.
Texto oficial
Artículo 2875.- Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al arbitrio del acreedor aceptarlas o rescindir el contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.