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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2875
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2875

Artículo 2875 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si perdiste la cosa que dejaste como prenda (como un objeto de garantía), pero le ofreces al acreedor (la persona a la que le debes) otra prenda o una garantía diferente, él puede decidir si la acepta o si prefiere cancelar el trato. O sea, tú propones un cambio, pero la última palabra la tiene el prestamista: él elige si sigue confiando en ti con lo nuevo o rompe el acuerdo.

Texto oficial

Artículo 2875.- Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al arbitrio del acreedor aceptarlas o rescindir el contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 274) ↗

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