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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2874
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2874

Artículo 2874 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si prestaste dinero y te dieron algo en garantía (una "prenda"), y alguien te molesta o te quita esa prenda, tú tienes que avisarle al dueño para que él la defienda. Si no le avisas, y por eso el dueño pierde la prenda o sale afectado, entonces tú tendrás que pagar todos los daños y perjuicios que le hayas causado. O sea, si no cumples con avisarle, te haces responsable de todo lo malo que pase.

Texto oficial

Artículo 2874.- Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda; si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 274) ↗

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