- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2874
Artículo 2874 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si prestaste dinero y te dieron algo en garantía (una "prenda"), y alguien te molesta o te quita esa prenda, tú tienes que avisarle al dueño para que él la defienda. Si no le avisas, y por eso el dueño pierde la prenda o sale afectado, entonces tú tendrás que pagar todos los daños y perjuicios que le hayas causado. O sea, si no cumples con avisarle, te haces responsable de todo lo malo que pase.
Texto oficial
Artículo 2874.- Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda; si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.