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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2873
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2873

Artículo 2873 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si prestas algo y te lo dejan como garantía (prenda), tienes estos derechos: 1. Si no te pagan, puedes vender lo que te empeñaron y cobrarte la deuda con ese dinero. Tienes preferencia sobre otros acreedores. 2. Puedes recuperar la prenda si alguien más la tiene, incluso si es el mismo deudor. 3. Si gastas dinero para cuidar o mantener la prenda en buen estado, te tienen que reembolsar, a menos que hayas acordado usarla mientras la tienes. 4. Si la prenda se pierde o se daña sin que tú tengas la culpa, puedes pedir otra prenda o que te paguen la deuda antes del plazo acordado.

Texto oficial

Artículo 2873.- El acreedor adquiere por empeño: I. El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo 2981; II. El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor; III. El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio; IV. El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 274) ↗

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