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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2872
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2872

Artículo 2872 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien más ya obtuvo legalmente la cosa que te debían (por ejemplo, la compró o la recibió como regalo), ya no puedes exigir que te la entreguen. Eso aplica aunque el deudor te la haya ofrecido antes. Tienes que respetar los derechos de esa otra persona que la consiguió de forma legal.

Texto oficial

Artículo 2872.- En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue la cosa, si ha pasado a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 274) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.