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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2871

Artículo 2871 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te promete darte un objeto en prenda (como garantía de un préstamo) pero nunca te lo entrega, aunque no tenga la culpa, tú como acreedor puedes exigir que te dé esa cosa. También puedes pedir que se adelante el pago de la deuda, como si ya hubiera vencido el plazo, o incluso cancelar el trato por completo. Básicamente, si no recibes la prenda que te prometieron, tienes derecho a reclamar o a terminar el acuerdo.

Texto oficial

Artículo 2871.- Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue la cosa, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 274) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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