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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2870
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2870

Artículo 2870 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que puedes dejar algo en prenda para asegurar una deuda que todavía no has pagado, como un préstamo que vas a pedir después. Pero ojo, el que recibe la prenda no puede venderla ni quedarse con ella hasta que demuestre que realmente ya era momento de cobrar esa deuda y que era legal hacerlo. En corto: si das una garantía por una deuda futura, nadie puede disponer de tu objeto hasta que la deuda sea exigible de a devis.

Texto oficial

Artículo 2870.- Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada, sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 274) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.