- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2869
Artículo 2869 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de algo (como un coche o una joya) le presta ese objeto a otra persona a propósito para que esa persona lo empeñe, entonces el empeño es válido, como si el propio dueño lo hubiera hecho. Es decir, si el dueño sabía y quería que su cosa se usara para sacar un préstamo empeñándola, no puede luego reclamar que el empeño no es legal. La ley protege a quien prestó el dinero, siempre que se demuestre que el dueño dio su cosa con esa intención.
Texto oficial
Artículo 2869.- Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de que éste la empeñara, valdrá la prenda como si la hubiere constituido el mismo dueño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.