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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2869
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2869

Artículo 2869 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de algo (como un coche o una joya) le presta ese objeto a otra persona a propósito para que esa persona lo empeñe, entonces el empeño es válido, como si el propio dueño lo hubiera hecho. Es decir, si el dueño sabía y quería que su cosa se usara para sacar un préstamo empeñándola, no puede luego reclamar que el empeño no es legal. La ley protege a quien prestó el dinero, siempre que se demuestre que el dueño dio su cosa con esa intención.

Texto oficial

Artículo 2869.- Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de que éste la empeñara, valdrá la prenda como si la hubiere constituido el mismo dueño.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 274) ↗

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