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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2868
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2868

Artículo 2868 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si prestas algo de otra persona como garantía de un préstamo, necesitas que el dueño te dé permiso por escrito. Si no tienes su autorización, no puedes usar sus cosas para asegurar una deuda. La prenda solo es válida si quien la da es el verdadero dueño o alguien con su consentimiento. Hacerlo sin permiso podría meterte en problemas legales.

Texto oficial

Artículo 2868.- Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 274) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.