- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2868
Artículo 2868 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si prestas algo de otra persona como garantía de un préstamo, necesitas que el dueño te dé permiso por escrito. Si no tienes su autorización, no puedes usar sus cosas para asegurar una deuda. La prenda solo es válida si quien la da es el verdadero dueño o alguien con su consentimiento. Hacerlo sin permiso podría meterte en problemas legales.
Texto oficial
Artículo 2868.- Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.