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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2867
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2867

Artículo 2867 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te presta dinero, puede pedirte que dejes algo en garantía (como un coche o una joya), y a eso se le llama "prenda". Este artículo dice que esa prenda se puede hacer aunque tú, como deudor, no estés de acuerdo. O sea, otra persona puede poner algo de tu propiedad como garantía de tu deuda sin pedirte permiso. Esto solo aplica si esa persona tiene derecho legal sobre lo que está dando en prenda.

Texto oficial

Artículo 2867.- Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento del deudor. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 274 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 273) ↗

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