- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2867
Artículo 2867 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te presta dinero, puede pedirte que dejes algo en garantía (como un coche o una joya), y a eso se le llama "prenda". Este artículo dice que esa prenda se puede hacer aunque tú, como deudor, no estés de acuerdo. O sea, otra persona puede poner algo de tu propiedad como garantía de tu deuda sin pedirte permiso. Esto solo aplica si esa persona tiene derecho legal sobre lo que está dando en prenda.
Texto oficial
Artículo 2867.- Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento del deudor. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 274 de 370
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.