- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2878
Artículo 2878 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2878 dice que el que prestó dinero y recibió algo en garantía (llamado "acreedor") está abusando de lo que le dejarón si lo usa sin permiso del dueño. También abusa si, aunque tenga permiso, lo daña o lo usa para otra cosa diferente para la que estaba pensado. En pocas palabras, si te empeñaron algo, no puedes usarlo ni maltratarlo a menos que el dueño te lo haya autorizado claramente.
Texto oficial
Artículo 2878.- El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar autorizado por convenio, o cuando estándolo, la deteriora o aplica a objeto diverso de aquel a que está destinada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.