- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2879
Artículo 2879 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que te debe dinero te dejó un objeto como garantía (como un coche o una joya) y luego ese deudor vende el objeto o se lo presta a otra persona, el nuevo dueño no te lo puede quitar. Para poder quedarse con el objeto, esa persona tiene que pagarte lo que te deben, más los intereses y gastos que haya generado la deuda.
Texto oficial
Artículo 2879.- Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 275 de 370
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.