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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2879
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2879

Artículo 2879 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que te debe dinero te dejó un objeto como garantía (como un coche o una joya) y luego ese deudor vende el objeto o se lo presta a otra persona, el nuevo dueño no te lo puede quitar. Para poder quedarse con el objeto, esa persona tiene que pagarte lo que te deben, más los intereses y gastos que haya generado la deuda.

Texto oficial

Artículo 2879.- Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 275 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 274) ↗

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