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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2880
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2880

Artículo 2880 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empeñas algo, como un coche o una joya, lo que ese objeto produzca (por ejemplo, rentas o cosechas) sigue siendo tuyo. Pero si tú y el prestamista acuerdan que él agarre esos frutos, el dinero que saque de ellos se usa primero para pagar los gastos del préstamo, después los intereses que se hayan generado, y lo que sobre se descuenta de la deuda principal.

Texto oficial

Artículo 2880.- Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 275) ↗

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