- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2880
Artículo 2880 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empeñas algo, como un coche o una joya, lo que ese objeto produzca (por ejemplo, rentas o cosechas) sigue siendo tuyo. Pero si tú y el prestamista acuerdan que él agarre esos frutos, el dinero que saque de ellos se usa primero para pagar los gastos del préstamo, después los intereses que se hayan generado, y lo que sobre se descuenta de la deuda principal.
Texto oficial
Artículo 2880.- Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.