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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2881
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2881

Artículo 2881 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le debes a alguien y pusiste algo en prenda (como dejarle un objeto de valor para asegurar el pago), y no pagas en la fecha acordada, la persona a la que le debes puede pedirle al juez que venda tu prenda en pública almoneda, que es una subasta o venta pública. El juez solo lo hará si primero te avisa a ti o a quien haya dado la prenda para que tengas oportunidad de responder. Esto aplica incluso si no se fijó una fecha, siempre que ya sea momento de pagar según las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 2881.- Si el deudor no paga en el plazo estipulado y no habiéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 2080, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 275) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.