- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2881
Artículo 2881 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le debes a alguien y pusiste algo en prenda (como dejarle un objeto de valor para asegurar el pago), y no pagas en la fecha acordada, la persona a la que le debes puede pedirle al juez que venda tu prenda en pública almoneda, que es una subasta o venta pública. El juez solo lo hará si primero te avisa a ti o a quien haya dado la prenda para que tengas oportunidad de responder. Esto aplica incluso si no se fijó una fecha, siempre que ya sea momento de pagar según las reglas de la ley.
Texto oficial
Artículo 2881.- Si el deudor no paga en el plazo estipulado y no habiéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 2080, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.