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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2882
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2882

Artículo 2882 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena vender algo que le prestaste a alguien y no te pagó, primero intenta rematarlo en una subasta. Si no se logra vender como dice la ley, entonces el juez te puede dar esa cosa a ti, el acreedor, como pago. Pero no te la entrega completa: te la da solo por dos tercios del valor mínimo que se fijó para la subasta. Digamos que valía 1,000 pesos; tú la recibes como si hubieras pagado 666 pesos por ella. Así el trámite se resuelve más rápido sin que te quedes sin tu dinero.

Texto oficial

Artículo 2882.- La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiere venderse en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 275) ↗

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