- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2882
Artículo 2882 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ordena vender algo que le prestaste a alguien y no te pagó, primero intenta rematarlo en una subasta. Si no se logra vender como dice la ley, entonces el juez te puede dar esa cosa a ti, el acreedor, como pago. Pero no te la entrega completa: te la da solo por dos tercios del valor mínimo que se fijó para la subasta. Digamos que valía 1,000 pesos; tú la recibes como si hubieras pagado 666 pesos por ella. Así el trámite se resuelve más rápido sin que te quedes sin tu dinero.
Texto oficial
Artículo 2882.- La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiere venderse en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.