- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2883
Artículo 2883 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El deudor (quien debe dinero) puede ponerse de acuerdo con el acreedor (a quien se le debe) para que, cuando llegue la fecha de pago, el acreedor se quede con la prenda (el bien que dejó como garantía) por un precio que ambos acuerden en ese momento. Pero no pueden fijar ese precio desde el principio, cuando firman el contrato. Además, ese trato no debe afectar los derechos de otras personas que también tengan algún interés sobre la prenda.
Texto oficial
Artículo 2883.- El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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