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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2884
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2884

Artículo 2884 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si tú y la persona te dieron algo en prenda (como un coche o joya para asegurar un préstamo), pueden acordar por escrito que, si no pagas, el acreedor pueda vender esa prenda sin necesidad de ir a juicio. Esto solo aplica si ambos firman ese acuerdo de manera clara. En otras palabras, se saltan los trámites legales largos y la venta se hace de forma directa, siempre y cuando esté estipulado en el contrato.

Texto oficial

Artículo 2884.- Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 275) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.