- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2884
Artículo 2884 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si tú y la persona te dieron algo en prenda (como un coche o joya para asegurar un préstamo), pueden acordar por escrito que, si no pagas, el acreedor pueda vender esa prenda sin necesidad de ir a juicio. Esto solo aplica si ambos firman ese acuerdo de manera clara. En otras palabras, se saltan los trámites legales largos y la venta se hace de forma directa, siempre y cuando esté estipulado en el contrato.
Texto oficial
Artículo 2884.- Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.