- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2885
Artículo 2885 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero y dejaste algo en prenda (como un coche o una joya), el que te prestó puede venderlo para cobrarse. Pero tú puedes detener esa venta si pagas todo lo que debes dentro de las 24 horas siguientes a que te avisen o a que tú pidas la suspensión. Ojo: el plazo corre desde el momento en que se detiene la venta, no desde antes. Es como si te dieran un día completo para ponerte al corriente y quedarte con tu pertenencia.
Texto oficial
Artículo 2885.- En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de las veinticuatro horas, contadas desde la suspensión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.