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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2885
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2885

Artículo 2885 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero y dejaste algo en prenda (como un coche o una joya), el que te prestó puede venderlo para cobrarse. Pero tú puedes detener esa venta si pagas todo lo que debes dentro de las 24 horas siguientes a que te avisen o a que tú pidas la suspensión. Ojo: el plazo corre desde el momento en que se detiene la venta, no desde antes. Es como si te dieran un día completo para ponerte al corriente y quedarte con tu pertenencia.

Texto oficial

Artículo 2885.- En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de las veinticuatro horas, contadas desde la suspensión.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 275) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.