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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2886
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2886

Artículo 2886 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes algo para pagar una deuda y con la venta obtienes más dinero del que debes, el sobrante es tuyo, te lo tienen que regresar. Pero si lo que sacaste de la venta no alcanza para cubrir todo lo que debes, el que te prestó te puede demandar para cobrarte lo que falta.

Texto oficial

Artículo 2886.- Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 275) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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