- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2886
Artículo 2886 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes algo para pagar una deuda y con la venta obtienes más dinero del que debes, el sobrante es tuyo, te lo tienen que regresar. Pero si lo que sacaste de la venta no alcanza para cubrir todo lo que debes, el que te prestó te puede demandar para cobrarte lo que falta.
Texto oficial
Artículo 2886.- Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.