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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2887
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2887

Artículo 2887 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que no es válido ningún acuerdo donde el acreedor (la persona a la que le debes) se quede con la prenda (lo que dejaste como garantía), aunque esa prenda valga menos de lo que debes. Tampoco es válido que el acreedor pueda vender la prenda por su cuenta y fuera de lo que marca la ley. Además, no puede haber una cláusula que le prohíba al acreedor pedir que la prenda se venda en una subasta o proceso legal para cobrar su deuda. En pocas palabras, la ley protege al deudor para que el acreedor no se aproveche de la prenda sin seguir las reglas.

Texto oficial

Artículo 2887.- Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohíba al acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 275) ↗

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